Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 13 sept 2022
1. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación a las comunicaciones efectuadas por el personal incluido en el artículo anterior, de acuerdo con la siguiente clasificación: a) Propuestas y sugerencias sobre el régimen de personal, sobre sus derechos y deberes, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales que les afecten, y sobre la protección de la seguridad y la salud, en relación con lo dispuesto en el artículo 54.4 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. b) Quejas, en el ámbito de su unidad, centro u organismo, relativas al régimen de personal, a las condiciones y a la calidad de vida en las unidades, en relación con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre. c) Solicitudes de información sobre asuntos de carácter individual, relacionados con aspectos jurídicos, administrativos, sociales o profesionales. 2. Las propuestas y sugerencias habrán de estar dirigidas a fomentar actuaciones, incluidas las modificaciones de normativa, relativas a mejorar la calidad de los procedimientos, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o suprimir los que sean innecesarios o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción del personal de la Guardia Civil en materia de régimen de personal y las condiciones de vida de carácter general, o que afecte a los miembros de su escala, categoría o empleo, sobre sus derechos y deberes individualmente considerados, sobre el ejercicio del derecho de asociación, sobre los aspectos sociales que les afecten y a mejorar los niveles de protección de la seguridad y la salud. 3. A efectos de este real decreto, las propuestas y sugerencias, las quejas y las solicitudes de información no podrán referirse a materias relacionadas con: a) Las decisiones de política de seguridad y defensa. b) El planeamiento de dispositivos de carácter operativo especiales u ordinarios. c) La planificación, nombramiento, ejecución y desarrollo de los servicios concretos de las unidades del Cuerpo, así como con su organización y despliegue. d) La iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales. e) Normas o actuaciones internas de organización de la propia Administración. 4. Cuando las propuestas y sugerencias sean referidas a la protección de la seguridad y de la salud y recojan situaciones que, por motivos razonables, supongan un riesgo inmediato para aquéllas, habrán de ser trasladadas a los órganos competentes en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.c) del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil. 5. Se excluyen de lo dispuesto en este real decreto las solicitudes que se hayan realizado con amparo expreso en el derecho de petición regulado por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre. 6. Las solicitudes o peticiones destinadas a promover la acción del órgano administrativo al que se dirigen, con el objetivo de satisfacer una pretensión con fundamento en un derecho subjetivo o un interés legítimo, y que determinan el inicio de un procedimiento formalizado, se regirán por su normativa específica, sin perjuicio del ejercicio de los derechos y acciones que legalmente correspondan a los miembros de la Guardia Civil y de lo dispuesto en el artículo 106 sobre recursos de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de régimen de personal de la Guardia Civil. 7. Aquellas solicitudes o peticiones cuyo contenido o materia se corresponda con una propuesta, sugerencia, queja o solicitud de información serán tratadas como tales, dando cuenta a la persona interesada de dicha circunstancia.
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eli/es/rd/2022/08/23/696#art-3

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