Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 14 jun 2007
1. El Vicepresidente será elegido por el pleno del Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple de votos y a propuesta del Presidente. Su nombramiento se realizará por orden del Ministro de Educación y Ciencia. 2. El Vicepresidente tomará posesión de su cargo ante el Presidente del Consejo. 3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que éste le delegue. Para facilitar el desarrollo de estas funciones se adoptarán las medidas administrativas, laborales y económicas, según proceda, que sean necesarias para atender las exigencias de dedicación derivadas de su ejercicio.
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eli/es/rd/2007/06/01/694#art-5

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