Art. Disposición final quinta
En vigor desde 30 jun 2010
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y al Ministro de Sanidad y Política Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para modificar los anexos, así como las fechas y los plazos previstos en la presente norma a fin de adaptarla a lo dispuesto en la normativa comunitaria.
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Proeli/es/rd/2010/05/20/692#disposicion-final-quinta