Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 25 may 1996
Cuando un establecimiento financiero de crédito pretenda ampliar sus actividades principales, se seguirá el mismo procedimiento que para la modificación de los estatutos. La autorización podrá ser denegada, en especial, si la entidad no cumple los requerimientos de solvencia que le correspondan, o no cuenta con una organización administrativa y contable y de procedimientos de control internos adecuados a las nuevas actividades.
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eli/es/rd/1996/04/26/692#art-9

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