Art. 22
En vigor desde 31 dic 2020
1. Corresponde a las Delegaciones de Economía y Hacienda el ejercicio en el ámbito territorial y conforme a la distribución de competencias establecida en la correspondiente normativa, de las funciones siguientes en materia de hacienda y de presupuestos y gastos:
a) Las relativas a la gestión e inspección catastral, sin perjuicio de la dependencia funcional de las Gerencias Territoriales, respecto de la Dirección General del Catastro.
b) Las de control interno de la gestión económico-financiera del sector público estatal a ejercer por las Intervenciones Delegadas Regionales y Territoriales en ellas integradas.
c) Registrar contablemente las operaciones de naturaleza económico-financiera generadas en su ámbito territorial, de acuerdo con los procedimientos contables que se regulen al respecto.
d) Las de tramitación de los documentos de gestión contable requeridos para proponer el pago de operaciones presupuestarias, incluidas las devoluciones de ingresos, y no presupuestarias.
e) Las de gestión y administración del Patrimonio del Estado.
f) Las que, en el ámbito territorial, se le asignen por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, en el ámbito de sus competencias, en relación con las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales y entidades administrativas no territoriales.
g) Las actividades docentes y de formación y perfeccionamiento de personal que realice el Instituto de Estudios Fiscales de forma descentralizada.
h) Las de carácter sancionador que estén previstas en las correspondientes normas.
2. Asimismo les corresponde ejercer las siguientes funciones de carácter general o comunes:
a) Las de índole técnico-facultativa relativas a dictámenes, proyectos, direcciones de obras y conservación de edificios ocupados por las unidades territoriales de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda, así como a bienes, proyectos, informes y valoraciones en el ámbito de las competencias de la Dirección General del Patrimonio del Estado y las de asesoramiento a las Intervenciones en las recepciones de obras y servicios.
b) Las comunes de gestión de los asuntos relativos al personal, edificios y medios materiales e informáticos que les correspondan.
c) Las que les correspondan conforme a la legislación de contratación administrativa.
d) En su caso, las de formación del personal al servicio de los Ministerios de Asuntos Económicos y Transformación Digital y de Hacienda en el ámbito territorial.
e) Cualesquiera otras de carácter no tributario ni aduanero atribuidas al Ministerio de Hacienda o a sus distintos órganos directivos, organismos autónomos u otros órganos u organismos adscritos al mismo, con excepción de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales.
3. Las Delegaciones de Economía y Hacienda mantendrán la estructura orgánica y las funciones establecidas en los artículos 2.2, 6, 7, 9.2 y 3, y 11 del Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, de estructura orgánica de las mismas y de la Orden de 18 de noviembre de 1999, de desarrollo de dicho real decreto.
Se añade por el .18 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/07/21/689#art-22