Art. 18

En vigor desde 31 dic 2020
1. La Administración territorial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y del Ministerio de Hacienda se integra en las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales. 2. Las Delegaciones de Economía y Hacienda ejercen, en su ámbito territorial y con el carácter de servicios no integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, las competencias generales de ambos Departamentos, salvo las asignadas expresamente a los órganos centrales de los Ministerios, las atribuidas a los Tribunales Económico-administrativos Regionales y Locales y a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que continuarán rigiéndose por su legislación y normativa de desarrollo vigentes. Se añade por el .14 del Real Decreto 1182/2020, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17345

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eli/es/rd/2020/07/21/689#art-18

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