Art. Disposición final segunda
En vigor desde 5 ago 2021
El Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 3 queda redactado como sigue y se añade un nuevo apartado 4 bis con la siguiente redacción:
«4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d). 4. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).»
Dos. El párrafo iii del punto 6.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
«iii. Implantación en los distintos eslabones de la cadena de valor: Hasta 20 puntos. Se otorgarán 20 puntos cuando la entidad tenga una implantación en los eslabones de producción, transformación y comercialización. Se otorgarán 10 puntos para las que tengan implantación en dos eslabones. En caso de participar en un solo eslabón recibirán 5 puntos.»
Tres. El apartado 4 del artículo 4 pasa a numerarse como letra e) del apartado 3, renumerándose en consecuencia los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 4 como apartados 4, 5, 6 y 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/rd/2021/08/03/685#disposicion-final-segunda