Art. Disposición final primera

En vigor desde 5 ago 2021
Las presentes bases se dictan al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española. Asimismo, este real decreto se dicta conjuntamente con la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica prevista en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, en virtud del artículo 149.1.19.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, en el caso de las líneas subvencionables previstas en las acciones 1 y 2 del área temática 1 del anexo I, relativa a los recursos marinos vivos, y con toda el área temática 2, relativa a tecnologías pesqueras. En el caso de las líneas subvencionables contenidas en el área temática 3 del anexo I, relativa a la acuicultura, el presente real decreto se dicta conjuntamente en virtud de la regla 19.ª, que atribuye al Estado la competencia en ordenación del sector pesquero, y 13.ª, que atribuye la competencia estatal en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, ambas del artículo 149.1 de la Constitución Española.
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eli/es/rd/2021/08/03/685#disposicion-final-primera

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