Art. Disposición final segunda

En vigor desde 20 jun 2010
1. Se autoriza al Director General de la Marina Mercante para dictar los actos de ejecución necesarios para la aplicación de este real decreto. 2. Asimismo, se faculta al Director General de la Marina Mercante para modificar los anexos de este real decreto, cuando ello venga exigido por modificaciones legislativas o por motivos técnicos.
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eli/es/rd/2010/05/20/685#disposicion-final-segunda

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