Título TÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 23 may 2010
Para la rendición de honores, en los recibimientos y despedidas de las autoridades a quienes corresponda en sus viajes oficiales, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
a) Se rendirán honores en el lugar que se determine.
b) Concurrirán al acto las autoridades y comisiones que se designen.
c) Los honores serán rendidos por una compañía o unidad equivalente con Bandera, escuadra de gastadores, banda y música. Dicha unidad pertenecerá al Ejército de Tierra, a la Armada o al Ejército del Aire, o será de carácter conjunto, en razón del lugar de recibimiento o de la disponibilidad de la fuerza.
d) De corresponder honores en una despedida se rendirán los mismos que a la llegada, si bien la compañía de honores no desfilará. Las salvas reglamentarias se harán al llegar la autoridad al lugar de la despedida coincidiendo con la interpretación del himno nacional.
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Proeli/es/rd/2010/05/20/684#art-28