Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 23 may 2010
1. A las autoridades civiles que se relacionan en este artículo les serán rendidos los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve, cuando presidan actos militares y visiten oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas.
2. Podrán presidir actos militares, si así se determina, las siguientes autoridades del Estado:
a) Los Presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo.
b) Los Vicepresidentes y Ministros del Gobierno.
c) Los Presidentes de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, dentro del territorio propio de su Comunidad o Ciudad.
d) El Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.
3. Cuando dichas autoridades presidan actos civiles en representación del Rey, o las del apartado 2.b) cuando lo hagan en representación del Presidente del Gobierno, se les rendirán honores militares si así se determina. Serán los del apartado 1 de este artículo o, en su caso, los que se establezcan de conformidad con lo previsto en el artículo 3.4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/05/20/684#art-16