Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 23 may 2010
1. Al Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, le corresponden los honores militares de arma presentada e himno nacional en versión breve. En su caso también salva de diecinueve cañonazos y cinco voces de «¡Viva España!». 2. Se le rendirán honores: a) Cuando preste el juramento al que se refiere el artículo 61.2 de la Constitución. b) A la despedida y recepción de sus viajes de carácter oficial al extranjero. c) A la llegada a cualquier población del territorio nacional, siempre que sea posible disponer de una fuerza de entidad adecuada y así se determine. d) En los actos militares que presida y en los de carácter civil que se determinen. e) Al visitar oficialmente unidades de las Fuerzas Armadas. 3. A quienes ejerzan la Regencia les serán rendidos los honores establecidos para el Heredero a la Corona, salvo que les correspondan otros de mayor rango. 4. En las despedidas y recepciones serán de aplicación las normas establecidas en los artículos 9 y 10.
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eli/es/rd/2010/05/20/684#art-12

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