Art. Disposición final duodécima
En vigor desde 1 oct 2026
El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, queda modificado como sigue:
Uno. El artículo 6 bis queda redactado como sigue:
«Artículo 6 bis. Laboratorios Nacionales de Referencia. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
Dos. Se suprime el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
ProBOE-A-2026-20270#disposicion-final-duodecima