Art. Disposición final decimotercera

En vigor desde 1 oct 2026
El apartado 1 del artículo 10 del Real Decreto 554/2019, de 27 de septiembre, por el que se establecen las bases de las actuaciones de prevención, control y erradicación de la rinotraqueítis infecciosa bovina y se establece un programa nacional voluntario de lucha contra dicha enfermedad, queda redactado como sigue: «1. Los laboratorios nacionales de referencia en el ámbito de aplicación de este real decreto son los previstos en la Orden por la que se designan los laboratorios nacionales de referencia en materia agroalimentaria y de sanidad de la producción primaria.»
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BOE-A-2026-20270#disposicion-final-decimotercera

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