Art. [preambulo]
En vigor desde 4 ago 2021
El Real Decreto 507/2021, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales ha creado el Ministerio de Hacienda y Función Pública como Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Asimismo, le corresponde la propuesta y ejecución del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública.
Por su parte, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, fijó la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel de dirección general, al amparo de lo previsto en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Su disposición final segunda determina la necesidad de completar la organización de cada ministerio, adaptándola a su nueva estructura básica, mediante la promulgación de un real decreto de desarrollo.
La norma proyectada atiende a la necesidad de desarrollar la estructura orgánica del ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública de acuerdo con la nueva estructura organizativa dispuesta por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales (tras la redacción dada por el Real Decreto 507/2021, de 10 de julio), y el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales que ahora se adapta a dicha modificación, y es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
Esta norma tiene su fundamento jurídico en el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y básicamente mantiene en su contenido lo ya previsto hasta ahora respecto a la organización y funciones de la Secretaría de Estado de Hacienda, la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y la Subsecretaría del ahora Ministerio de Hacienda y Función Pública e incorpora la nueva Secretaria de Estado de Función Pública así como sus órganos adscritos como principal novedad.
Finalmente, se incluye una mínima modificación del Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte introduciendo ajustes en materia de adscripción, denominación y funciones de algunos de sus órganos y organismos adscritos en aras de lograr una mejor gestión, supervisión y control de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de agosto de 2021,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/03/682#preambulo-pr