Art. 1

En vigor desde 4 ago 2021
1. El Ministerio de Hacienda Función Pública es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos y de empresas públicas, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Igualmente es competencia de este Ministerio la aplicación y gestión de los sistemas de financiación autonómica y local y la provisión de información sobre la actividad económico financiera de las distintas administraciones públicas, así como la estrategia, coordinación y normativa en materia de contratación pública. Asimismo, corresponde al Ministerio de Hacienda y Función Pública la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública, y gobernanza pública. 2. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ejerce las atribuciones que legalmente le corresponden a través de los siguientes órganos superiores y directivos: a) La Secretaría de Estado de Hacienda. b) La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos. c) La Secretaría de Estado de Función Pública. d) La Subsecretaría de Hacienda y Función Pública. 3. Se adscribe al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Ministra, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI). Su Presidente será nombrado por el Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 4. Como órgano de asistencia inmediata a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, existe un Gabinete, cuyo Director ostenta el rango de Director General, con la estructura que se establece en el artículo 23.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, existirá en el Gabinete una unidad de comunicación, al frente de la cual estará uno de los asesores o asesoras del Gabinete, que será responsable de la comunicación oficial del Departamento, al que corresponderá dirigir y mantener las relaciones informativas con los medios de comunicación social y difundir la información de carácter general del Departamento. Asimismo, le corresponde la gestión, definición y mantenimiento de los contenidos del Portal de Internet y la coordinación de los portales de los centros directivos y organismos del Ministerio, y de las redes sociales de éste, así como de la información correspondiente al Departamento en los sitios web horizontales de la Administración, con el apoyo de la Secretaría General Técnica. 5. Las competencias relacionadas en el apartado 1 se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.
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eli/es/rd/2021/08/03/682#art-1

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