Art. 15

En vigor desde 28 jul 2022
1. Corresponden a la Dirección General de la Función Pública las siguientes funciones: a) El estudio de los proyectos y directrices en materia retributiva y de dotaciones de puestos de trabajo y de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones y catálogos de puestos de trabajo en la Administración General del Estado, así como la autorización de nombramientos de personal funcionario interino, de personal estatutario temporal y de contratos de personal laboral temporal en dicho ámbito, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal. b) La elaboración y propuesta de la Oferta de Empleo Público de la Administración del Estado, la realización de estudios sobre necesidades de personal de la Administración del Estado y sobre los criterios de asignación eficiente de los efectivos de la misma; la elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública de la Administración General del Estado, así como los correspondientes al acceso como personal laboral sujeto al Convenio Único de la Administración General del Estado en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual. c) La realización de estudios sobre carrera administrativa, movilidad y desempeño profesional del personal al servicio de la Administración General del Estado, la tramitación de los procesos de adquisición y pérdida de la condición de personal funcionario, la autorización y, en su caso, gestión de los procesos de movilidad interministerial y provisión de puestos de personal funcionario, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Función Pública en materia de situaciones administrativas; la gestión de los procedimientos de personal derivados de la dependencia orgánica de los cuerpos y escalas adscritos al Ministerio a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, y la convocatoria y resolución de procesos de provisión de puestos de trabajo del ámbito del convenio único del personal laboral de la Administración General del Estado. d) La autorización y, en su caso, tramitación de comisiones de servicio y otras formas de provisión de puestos de trabajo de la Administración General del Estado por personal procedente de otras administraciones públicas, con la excepción de los procedimientos de concurso y libre designación de personal funcionario; la autorización previa para la provisión de puestos de trabajo en otras administraciones públicas, mediante libre designación, por personal funcionario de cuerpos o escalas adscritos a la Secretaria de Estado de Función Pública. e) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la dirección, coordinación, desarrollo y propuesta de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral; el asesoramiento en materia de negociación colectiva en el ámbito de la Administración General del Estado y la coordinación y apoyo en los procesos de elecciones sindicales, así como la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia. f) La coordinación, promoción e interlocución con organizaciones sindicales y el impulso de la prevención de riesgos laborales en la Administración General del Estado, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable. g) El establecimiento, en la Administración General del Estado, en materia de acción social, responsabilidad social corporativa e igualdad y no discriminación de los empleados y empleadas públicas, de criterios comunes, coordinación, promoción, impulso y planes de formación, así como la elaboración de informes y memorias en dichas materias y la participación en los foros europeos e internacionales relativos a esta materia. h) La coordinación y cooperación con los organismos competentes en materia de función pública de las administraciones de las comunidades autónomas, así como la participación en foros europeos y de otros organismos internacionales que afecten a las competencias de la Dirección General, y el estudio e informe de los actos y disposiciones en materia de función pública emanadas de las comunidades autónomas. i) La emisión de informes y contestación de consultas formuladas por otras administraciones públicas relativas a la Función Pública Local respecto a la normativa básica estatal. j) El ejercicio de las funciones que correspondan a la Administración General del Estado en relación con el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, salvo las que correspondan al órgano competente en materia de Haciendas Locales, y la gestión del registro integrado de este personal. k) La incoación de expedientes disciplinarios a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el marco de lo dispuesto en la normativa aplicable. l) El estudio, informe y propuesta de las medidas de ordenación y modernización de la función pública, de la normativa básica sobre régimen jurídico del empleo público y de la normativa sobre régimen jurídico de los empleados y las empleadas públicas de la Administración General del Estado. m) La asesoría en materia de recursos humanos del sector público estatal, proporcionando asistencia técnica a los departamentos ministeriales y restantes administraciones públicas, así como la información a los empleados y las empleadas públicas de la política de los recursos humanos. n) La gestión del Registro Central de Personal. ñ) El seguimiento y análisis de las retribuciones de los cargos electos y de los puestos de empleados y empleadas públicas de las administraciones de las comunidades autónomas y entidades que integran la Administración Local. o) La realización de proyectos de atracción, desarrollo y retención de talento en la Administración General del Estado. p) El informe previo de todos los acuerdos, convenios, pactos o cualesquiera otros instrumentos de negociación colectiva similares, así como de las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido se refiera a gastos imputables al capítulo de gastos de personal de los presupuestos de las Entidades públicas empresariales, y demás entes públicos del sector público estatal, sociedades mercantiles estatales, fundaciones del sector público estatal y consorcios participados mayoritariamente por el sector público estatal, así como a demás condiciones de trabajo. q) El diseño y diagnóstico de las políticas de recursos humanos del sector público institucional. r) La autorización, en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal, para la contratación del personal laboral en el ámbito del sector público institucional. s) La elaboración de bases comunes y el informe de las convocatorias para el acceso a la condición de empleado y empleada pública del sector público estatal. 2. En los casos que prevea la normativa, la Dirección General de la Función Pública ejercerá sus competencias en coordinación con la Dirección General de Costes de Personal. 3. Dependen de la Dirección General de la Función Pública los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones, a la que corresponden las funciones contenidas en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo. b) La Subdirección General de Gestión de Procedimientos de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado 1 de este artículo. c) La Subdirección General de Relaciones Laborales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras e), f) y g) del apartado 1 de este artículo. d) La Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo. e) La Subdirección General de Consultoría, Asesoramiento y Asistencia de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo. f) La Subdirección General del Registro Central de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra n) del apartado 1 de este artículo. g) La Subdirección General del Sector Público Institucional, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos p), q), r) y s) de este artículo. 4. Asimismo, depende de la Dirección General de la Función Pública, a través de la Subdirección General de Relaciones con otras Administraciones, con el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo, una unidad de instrucción de los expedientes disciplinarios del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, a los que se refiere la letra k) del apartado 1 de este artículo. 5. Las funciones de la Jefatura del Registro Central de Personal serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General del Registro Central de Personal. Esta unidad se coordinará con la Secretaria General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para su provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicación. Se modifica por el art. único.9 a 12 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486

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eli/es/rd/2021/08/03/682#art-15

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