Art. 14
En vigor desde 28 jul 2022
1. La Secretaría de Estado de Función Pública es el órgano directivo al que corresponde, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, el impulso, la dirección y gestión de la política del Gobierno en materia de administración pública, función pública y su régimen jurídico, empleo público, régimen retributivo de la función pública en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, gobernanza pública y organización de la Administración General del Estado, régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y Altos cargos, la formación de los empleados y empleadas públicas, el régimen de mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado, la coordinación de la política de personal entre las distintas administraciones públicas, las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la función pública y la coordinación, impulso y gestión de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En particular, corresponden a la Secretaría de Estado de Función Pública las funciones que se enumeran a continuación:
a) El régimen jurídico de la función pública, así como la gestión del régimen de incompatibilidades y conflictos de intereses de los miembros del Gobierno, altos cargos y del personal al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos públicos y del sector público estatal.
b) El régimen retributivo de la función pública, en coordinación con la Secretaría de Estado de presupuestos y Gastos.
c) La coordinación de la política de personal entre la Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla, y las entidades locales.
d) Las funciones de la Administración General del Estado en materia de función pública local.
e) La gestión de talento en la Administración General del Estado y la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso o integración en los cuerpos y escalas de carácter interdepartamental adscritas a la Secretaría de Estado de Función Pública.
f) Las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General del Estado; la coordinación de acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de los empleados y empleadas públicas de la Administración General del Estado derivadas de las mesas de negociación de personal funcionario y laboral.
g) El impulso de propuestas de reforma de la Administración Pública, teniendo en cuenta, en particular, las iniciativas que propongan los órganos, entidades, organismos, organizaciones sectoriales y cualesquiera otras asociaciones o entidades públicas o privadas.
h) La racionalización y modernización de las estructuras organizativas de la Administración General del Estado y de sus procedimientos, así como la inspección de servicios de dicha administración y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella.
i) La elaboración de proyectos de disposición de carácter general en materia de organización y procedimiento. Aquellas normas que afecten a la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se elaborarán y tramitarán conjuntamente con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
j) La política de reducción de cargas administrativas y la simplificación y mejora de los procedimientos administrativos y de la calidad de los servicios públicos, en el ámbito de la Administración General del Estado.
k) El fomento de los programas de atención al ciudadano y la gestión del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
l) El impulso, la coordinación y el seguimiento de los planes de gobierno abierto, en iniciativas orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración.
m) La coordinación de las unidades de información de la Administración General del Estado previstas en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como dictar indicaciones para la dinamización e impulso del derecho de acceso.
n) La formación de los empleados y empleadas públicas.
ñ) El régimen del mutualismo administrativo del personal funcionario civil del Estado.
o) La coordinación e impulso de los asuntos de carácter internacional que se produzcan en el ámbito de la Secretaría de Estado, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
p) Las relaciones con la profesión titulada de gestor administrativo.
q) El régimen de recursos humanos de las entidades del sector público institucional, y la autorización de contratación indefinida o temporal en coordinación con la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
2. La persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública presidirá la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los departamentos ministeriales, el Foro de Gobierno Abierto y la Comisión Sectorial de Gobierno Abierto.
3. Asimismo, corresponde a la Secretaría de Estado de Función Pública la Presidencia de la Comisión Superior de Personal y la vicepresidencia de la Conferencia Sectorial de Administración Pública.
4. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a aquel, con la estructura que se establece en el artículo 23.3 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Director del Gabinete de la persona titular del Ministerio para todos aquellos asuntos que la coordinación general del departamento requiera.
5. Depende directamente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública la división de tecnologías de la información que tendrá el nivel que se determine en la Relación de puestos de trabajo del Departamento y que respecto de los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, ejercerá las funciones de planificación, dirección y coordinación de los desarrollos de los sistemas de información; la elaboración, preparación y propuesta de necesidades de los recursos tecnológicos; la prestación de servicios en materia de tecnologías de la información, así como la dirección y coordinación en cuanto al portal de internet, sede electrónica asociada e intranet de su ámbito.
Asimismo, respecto de los servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública, esta división colaborará con la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en la elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización de la Secretaría de Estado de Función Pública, así como en la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital del Ministerio de Hacienda y Función Pública y de la Administración General del Estado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital en función del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y las derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del Plan de Digitalización de las Administraciones Públicas, de España Digital 2025 y demás planes relacionados con la transformación digital.
6. Se adscribe a la Secretaría de Estado de Función Pública, con nivel orgánico de Subdirección General, el Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas, al que le corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos:
a) La evaluación de las políticas públicas y de los planes y programas cuya evaluación se le encomiende, en coordinación con los departamentos ministeriales.
b) El fomento de la cultura de evaluación de las políticas públicas.
c) La formulación y difusión de metodologías de evaluación.
d) El fomento de la formación de los empleados y empleadas públicas en esta materia, en coordinación con el organismo autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
e) El apoyo instrumental necesario para realizar los análisis que requieran los procesos de modernización o planificación que se impulsen desde la Secretaría de Estado de Función Pública.
7. Se adscriben al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Función Pública, los organismos autónomos Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado e Instituto Nacional de Administración Pública.
8. La Autoridad Administrativa Independiente Consejo de Transparencia y Buen Gobierno estará vinculada al Departamento en los términos que establecen los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
9. De la Secretaría de Estado de Función Pública dependen los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de la Función Pública.
b) La Dirección General de Gobernanza Pública.
c) La Oficina de Conflictos de Intereses, con rango de Dirección General.
10. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Función Pública, existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del Departamento.
Se añade la letra q) al apartado 1 por el art. único.8 del Real Decreto 611/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12486
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/08/03/682#art-14