Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 26 oct 2002
Con independencia de lo que establezca la disposición final segunda, el presente Real Decreto se aplicará a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil, a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/2002/07/12/682#disposicion-transitoria-tercera

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