Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 26 oct 2002
1. Los militares profesionales de Tropa y Marinería con una relación de servicios de carácter permanente y los miembros de la Guardia Civil pertenecientes a la Escala de Cabos y Guardias que, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, tengan cumplidos los requisitos exigidos en el Reglamento aprobado y cuenten con más de quince, veinticinco o treinta y cinco años de servicios efectivos con los abonos que procedan, podrán solicitar la concesión de la Cruz a la Constancia en el Servicio, en sus distintas modalidades, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, independientemente de la situación administrativa en la que se encuentren, salvo que hayan pasado a retiro, concediéndose con la siguiente antigüedad: a) La de 20 de mayo de 1999, si las condiciones fueron cumplidas con anterioridad a esta fecha. b) La de la fecha de cumplimiento de dichas condiciones si aquélla se produjo entre el 20 de mayo de 1999 y la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto. 2. Si la solicitud se produjera transcurridos seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, se asignará, como fecha de antigüedad, la de la solicitud.
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