Art. Disposición final tercera
En vigor desde 4 jun 2006
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de las obligaciones establecidas para los fabricantes de aceites industriales en los apartados 6.2 y 6.3 o, alternativamente, en el artículo 11, que serán exigibles a partir del 1 de enero de 2007.
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Proeli/es/rd/2006/06/02/679#disposicion-final-tercera