Título TÍTULO II

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 7 sept 2023
En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la persona titular del Ministerio de Universidades establecerá por orden ministerial un listado de las especialidades de conocimiento a las que hace referencia este real decreto.
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eli/es/rd/2023/07/18/678#disposicion-final-tercera

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