Título TÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 7 sept 2023
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª, 18.ª y 30.ª de la Constitución, que reconocen al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, la regulación de las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas y la aprobación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.
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eli/es/rd/2023/07/18/678#disposicion-final-primera

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