Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 sept 2023
1. El procedimiento para la obtención de la acreditación estatal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, así como en este real decreto y en las demás normas de carácter general que resulten de aplicación. 2. Los procedimientos de acreditación estatal del profesorado funcionario deberán garantizar lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. 3. Así mismo, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 69.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, el procedimiento de acreditación garantizará los principios en él establecidos. 4. La valoración de los méritos y competencias de los aspirantes se llevará a cabo de acuerdo con los estándares internacionales para la evaluación de la calidad docente e investigadora, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior. 5. La evaluación de los méritos y competencias deberá valorar de forma específica el carácter interdisciplinar y multidisciplinar de la actividad investigadora, de transferencia e intercambio del conocimiento y docente.
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eli/es/rd/2023/07/18/678#art-3

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