Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 18 dic 2016
Los productos fabricados y las etiquetas y envases rotulados adquiridos antes de la entrada en vigor de este real decreto que cumplan las disposiciones aplicables en ese momento, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias.
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eli/es/rd/2016/12/16/677#disposicion-transitoria-unica

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