Art. 3

En vigor desde 18 dic 2016
1. La materia prima son los granos de los cereales, que deberán ser sanos, leales y comerciales, exentos de olores extraños y depredadores vivos en todas sus fases de desarrollo. La humedad de los granos será menor o igual al 15 por ciento en el momento de la recepción de la mercancía. 2. Otros ingredientes: aditivos y enzimas en las condiciones y las dosis autorizadas según la normativa vigente; y lo previsto en el artículo 2, apartado 11 letra a), harina acondicionada, y letra c), harina preparada.
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eli/es/rd/2016/12/16/677#art-3

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