Art. Disposición final quinta
En vigor desde 18 dic 2016
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» con efectos de 1 de enero de 2016 en lo que resulte de aplicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2016/12/16/676#disposicion-final-quinta