Art. 27

En vigor desde 18 dic 2016
En el marco del Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, y las autoridades competentes de las comunidades autónomas, en los grupos de trabajo que se realizan periódicamente entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, establecerán y aprobarán anualmente un programa de control para garantizar el correcto funcionamiento de este sistema de identificación. Este control deberá cumplir las condiciones impuestas por el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
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eli/es/rd/2016/12/16/676#art-27

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