Art. Disposición adicional única

En vigor desde 5 may 2023
Todas las referencias que en el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, se realizasen al “Ministerio de Industria, Energía y Turismo” deberán entenderse hechas al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Las que se realizasen al “Instituto para la Reestructuración de la Minería de Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras” deberán entenderse hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A. Se añade por el art. único.13 del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-10706

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eli/es/rd/2014/08/01/675#disposicion-adicional-unica

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