Art. 15
En vigor desde 7 ago 2014
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, de la realización de la actuación. La forma de pago será la establecida en el convenio específico de colaboración.
2. Podrán realizarse pagos a cuenta y pagos anticipados, de acuerdo con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando los pagos se hayan fraccionado, la documentación justificativa específica para cada hito será la establecida en el convenio de colaboración específico.
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Proeli/es/rd/2014/08/01/675#art-15