Art. 11

En vigor desde 7 ago 2014
1. Se crearán Comisiones de Cooperación para el seguimiento de los convenios marco de colaboración y desarrollo de infraestructuras entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y las comunidades autónomas. 2. Dichas Comisiones de Cooperación serán presididas por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o persona en quien delegue y en ellas estarán representados el Gobierno de la Comunidad Autónoma con dos representantes y el mencionado Instituto también con dos representantes. 3. Dichas Comisiones se reunirán de modo ordinario al menos con una periodicidad anual, aunque también se pueden reunir a petición de cualquiera de las partes.
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eli/es/rd/2014/08/01/675#art-11

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