Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

En vigor desde 2 ene 2024
1. Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerán convenios de colaboración u otras fórmulas de cooperación con las entidades de personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y con sus familias para la realización de acciones de toma de conciencia y de formación. 2. En particular, se realizarán acciones de toma de conciencia y formación dirigidas a profesionales de la salud, de la comunidad educativa, universitaria y a profesionales de los centros públicos de empleo, de las diferentes administraciones públicas, para dar a conocer las necesidades de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas y los recursos que dan respuesta a las mismas.
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eli/es/rd/2023/07/18/674#art-7

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