Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 2 ene 2024
1. Las administraciones públicas proporcionarán servicios profesionales de interpretación en lengua de signos española a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que se comuniquen en esta lengua y que hayan sido designadas como miembro titular o suplente de mesa electoral, conforme a lo estipulado en el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales, aprobado por el Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo.
2. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, garantizarán la accesibilidad en lengua de signos española en la información electoral ofrecida en espacios públicos, incluidos los debates electorales.
3. Se promoverá que los actos públicos organizados por las organizaciones políticas y los agentes sociales, incluidos los actos de campaña electoral, sean accesibles en lengua de signos española.
4. El Congreso de los Diputados y el Senado contarán con servicios de interpretación en lengua de signos española en tiempo real en las sesiones plenarias, así como en las jornadas de puertas abiertas y en las visitas guiadas.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/674#art-15