Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 25 dic 2014
Las previsiones contenidas en el artículo 6 de este Real Decreto respecto a la constitución de los Comités de Seguridad y Salud, no serán de aplicación hasta que se produzca la renovación de las Juntas de Personal y los Comités de Empresa, según lo previsto en el artículo 12, puntos 3 y 4, del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, subsistiendo los actualmente constituidos hasta ese momento. Se añade por el art. único.28 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414 .

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eli/es/rd/2010/01/29/67#disposicion-transitoria-tercera

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