Art. Disposición final tercera

En vigor desde 25 dic 2014
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo o aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto. Se añade por el art. único.31 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414 .

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eli/es/rd/2010/01/29/67#disposicion-final-tercera

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