Art. Disposición final tercera
En vigor desde 25 dic 2014
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo o aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto.
Se añade por el art. único.31 del Real Decreto 1084/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13414 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/67#disposicion-final-tercera