Capítulo CAPÍTULO V
Art. 15
En vigor desde 3 oct 2013
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en atletismo, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/09/06/668#art-15