Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

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En vigor desde 3 oct 2013
Se podrá acceder a las enseñanzas del ciclo de grado superior en atletismo, sin el título de Bachiller, siempre que el aspirante posea el título de técnico deportivo correspondiente, y además cumpla las condiciones de edad y supere la prueba correspondiente conforme al artículo 31.1.b) del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
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