Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 20 jul 2023
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.
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eli/es/rd/2023/07/18/667#disposicion-adicional-segunda

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