Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 21 jul 2023
Cuando las disposiciones de este real decreto afecten a animales adscritos al Ministerio de Defensa, se aplicarán por los órganos competentes de este departamento ministerial. En cualquier caso, el Ministerio de Defensa deberá comunicar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación toda la información que sea necesaria para que dicho departamento pueda ejercer sus competencias en materia objeto del real decreto.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/666#disposicion-adicional-segunda