Capítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 21 jul 2023
Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/07/18/666#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil