Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 21 jul 2023
1. La elaboración de fórmulas magistrales se llevará a cabo previa prescripción veterinaria y, al igual que los preparados oficinales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio. 2. Se dispensarán, acompañados de una etiqueta en la que figuren, al menos en castellano, los siguientes datos: a) Identificación de la oficina de farmacia, incluyendo nombre del farmacéutico que las prepare y del veterinario prescriptor; b) Número con el que figura en el libro de registro de la oficina de farmacia. c) La mención «Fórmula magistral de uso veterinario» o «Preparado oficinal de uso veterinario», según proceda; d) Número de receta; e) Fecha de elaboración; f) Explotación de destino, si es aplicable, e identificación individual o en grupo de los animales; g) Composición cualitativa y cuantitativa en principios activos por dosis o según la forma de administración, para un determinado volumen o peso, utilizando, cuando exista, la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud, la Denominación Oficial Española o, en su defecto, la denominación común; h) Número de referencia para la identificación en la producción; incluyendo para los preparados oficinales el número de lote, en su caso. i) Tiempo de espera, aun cuando fuera cero, para los medicamentos veterinarios que deban administrarse a las especies de animales de producción de alimentos; j) Fecha de caducidad; k) Precauciones particulares: 1.º de conservación, si hubiera lugar, con el símbolo correspondiente si se requiere el concurso del frío; 2.º que hayan de tomarse al eliminar los medicamentos sin usar y los productos de desecho cuando proceda. 3. Se suministrarán al profesional veterinario acompañados de una etiqueta al menos en castellano en la que figuren los datos recogidos en el apartado 2 con excepción de los puntos d) y f). 4. Se incluirán en el Formulario Nacional los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, así como las fórmulas magistrales tipificadas, destinados a animales. Se establecerán las normas de correcta elaboración y control de aquéllos.
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eli/es/rd/2023/07/18/666#art-8

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