Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 56En vigor desde 21 jul 2023
1. La elaboración de fórmulas magistrales se llevará a cabo previa prescripción veterinaria y, al igual que los preparados oficinales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
2. Se dispensarán, acompañados de una etiqueta en la que figuren, al menos en castellano, los siguientes datos:
a) Identificación de la oficina de farmacia, incluyendo nombre del farmacéutico que las prepare y del veterinario prescriptor;
b) Número con el que figura en el libro de registro de la oficina de farmacia.
c) La mención «Fórmula magistral de uso veterinario» o «Preparado oficinal de uso veterinario», según proceda;
d) Número de receta;
e) Fecha de elaboración;
f) Explotación de destino, si es aplicable, e identificación individual o en grupo de los animales;
g) Composición cualitativa y cuantitativa en principios activos por dosis o según la forma de administración, para un determinado volumen o peso, utilizando, cuando exista, la denominación común internacional recomendada por la Organización Mundial de la Salud, la Denominación Oficial Española o, en su defecto, la denominación común;
h) Número de referencia para la identificación en la producción; incluyendo para los preparados oficinales el número de lote, en su caso.
i) Tiempo de espera, aun cuando fuera cero, para los medicamentos veterinarios que deban administrarse a las especies de animales de producción de alimentos;
j) Fecha de caducidad;
k) Precauciones particulares:
1.º de conservación, si hubiera lugar, con el símbolo correspondiente si se requiere el concurso del frío;
2.º que hayan de tomarse al eliminar los medicamentos sin usar y los productos de desecho cuando proceda.
3. Se suministrarán al profesional veterinario acompañados de una etiqueta al menos en castellano en la que figuren los datos recogidos en el apartado 2 con excepción de los puntos d) y f).
4. Se incluirán en el Formulario Nacional los preparados oficinales reconocidos como medicamentos, así como las fórmulas magistrales tipificadas, destinados a animales. Se establecerán las normas de correcta elaboración y control de aquéllos.
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Proeli/es/rd/2023/07/18/666#art-8