Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 ago 2022
Mediante convenios con otras administraciones públicas, así como con organismos, entidades o instituciones pertenecientes al sector público estatal, se podrán prestar otros servicios de automovilismo no incluidos en el capítulo II de los presentes Estatutos, en la forma que determine el Parque Móvil del Estado, O.A., y de acuerdo con los recursos disponibles.
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eli/es/rd/2022/08/01/663#disposicion-adicional-primera

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