Art. [preambulo]

En vigor desde 22 ago 2022
El Parque Móvil del Estado fue creado por Decreto de 28 de septiembre de 1935, con la denominación de Parque Móvil de Ministerios Civiles, Vigilancia y Seguridad. Posteriormente, por Decreto 151/1968, de 25 de enero, pasó a denominarse Parque Móvil Ministerial, regulándose por el Real Decreto 280/1987, de 30 de enero, sobre reorganización del Parque Móvil Ministerial, su naturaleza, estructura, competencias y funciones. Mediante Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica básica y funciones, y se transforma el Organismo autónomo Parque Móvil Ministerial en Parque Móvil del Estado, el Parque Móvil Ministerial pasa a denominarse Parque Móvil del Estado, modificándose al mismo tiempo su estructura orgánica básica y funciones. Asimismo, el Real Decreto 1163/1999, de 2 de julio, integró los servicios periféricos del Organismo autónomo Parque Móvil del Estado en las Delegaciones del Gobierno y Subdelegaciones del Gobierno. El Real Decreto 146/1999, de 29 de enero, fue posteriormente modificado por el Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, con el objetivo de determinar con mayor precisión y rigor los aspectos esenciales relacionados con los servicios automovilísticos que presta el Parque Móvil del Estado, iniciándose con esta norma una profunda reestructuración y racionalización de los servicios, que ha sido objeto de desarrollo en diversas normas: Orden HAP/149/2013, de 29 de enero, por la que se regulan los servicios de automovilismo que prestan el Parque Móvil del Estado y las Unidades del Parque Móvil integradas en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares; Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero, por la que se modifica la Orden anterior; y Orden HAC/483/2019, de 15 de abril, por la que se aprueba la contraprestación económica por la utilización de vehículos y otros servicios del Parque Móvil del Estado. Asimismo, y en paralelo al desarrollo normativo expuesto, se aprobó la Orden HAP 1177/2015, de 17 de junio, por la que se regula el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal (modificada por Orden HFP/185/2018, de 21 de febrero) que, a su vez, desarrollaba la disposición adicional décima de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, que creaba el Registro de Vehículos del Sector Público Estatal. Al mismo tiempo, con la presente norma se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a los estatutos de los organismos públicos, dado que la misma tiene por objeto la aprobación de los Estatutos del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, O.A. La experiencia acumulada en la aplicación de todas las normas anteriores pone de manifiesto la necesidad de integrar en un texto único dichas normas y sus modificaciones, dando lugar a un nuevo texto, completo y sistemático, sin perjuicio de incluir en el mismo otras cuestiones esenciales para el funcionamiento del organismo, tanto en el ámbito del proceso de transformación digital en el que se encuentra la Administración General del Estado como en el de la Transición Ecológica y la movilidad sostenible. Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la norma define claramente sus objetivos, persigue un interés general, como es el de unificar, actualizar y mejorar la normativa reguladora del Organismo Autónomo Parque Móvil del Estado, integrándola en un texto único, teniendo en cuenta para ello la experiencia acumulada, adecuándola a las necesidades organizativas existentes y no imponiendo cargas administrativas. No se han encontrado otras alternativas regulatorias menos restrictivas que permitan lograr este objetivo, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2022, DISPONGO:
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eli/es/rd/2022/08/01/663#preambulo-pr

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