Art. Nota inicial

En vigor desde 14 jul 2013
Norma derogada por la disposición derogatoria única.2.a) del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio. Ref. BOE-A-2013-7705 ., manteniendo los efectos transitorios establecidos en la disposición transitoria 3 del citado Real Decreto-ley. Téngase en cuenta que se suprimen los valores de las tarifas reguladas, primas y límites previstos en el presente Real Decreto para todas las instalaciones que se encuentren en su ámbito de aplicación por el .1 del Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero Ref. BOE-A-2012-1310 .

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eli/es/rd/2007/05/25/661#nota-inicial-preambulo

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