Capítulo CAPITULO IVSecc. Sección 5.ª Exigencia de rendimiento de las cogeneraciones

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 jun 2007
Antes de que transcurra un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, los operadores de las redes de transporte y distribución, elevarán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una propuesta de los mecanismos tipo para el reparto de gastos y costes a aplicar a los productores de régimen especial, o a aquellos de las mismas tecnologías del régimen ordinario beneficiarios, como consecuencia de la ejecución de instalaciones de conexión y refuerzo o modificación de red requeridos para asignarles capacidad de acceso a la red. Dichos mecanismos habrán de ser objetivos, transparentes y no discriminatorios y tendrán en cuenta todos los costes y beneficios derivados de la conexión de dichos productores a la red, aportados al operador y al propietario de la red de transporte y distribución, al productor o productores que se conectan inicialmente, a los posteriores que pudieran hacerlo. Los mecanismos tipo de reparto de gastos y costes, podrán contemplar distintos tipos de conexión y considerarán todas las repercusiones derivadas de la potencia y energía aportadas por la nueva instalación de producción y los costes y beneficios de las diversas tecnologías de fuentes de energía renovables y generación distribuida utilizados. Atenderán, al menos, a los siguientes conceptos: a) Nivel de tensión y frecuencia. b) Configuración de la red. c) Potencia máxima a entregar y demandar. d) Distribución del consumo. e) Capacidad actual de la red receptora. f) Influencia en el régimen de pérdidas en la red receptora. g) Regulación de tensión. h) Regulación de potencia / frecuencia. i) Resolución de restricciones técnicas. j) Distribución temporal del uso de la red por los diversos agentes. k) Repercusión en la explotación y gestión de red. l) Calidad de suministro. m) Calidad de producto. n) Seguridad y fiabilidad. o) Costes y beneficios de la tecnología de generación utilizada.
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eli/es/rd/2007/05/25/661#disposicion-adicional-decimotercera

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