Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Ayudas destinadas a agricultores de ovino y caprino cuyas explotaciones se orientan a la producción de carne, con el fin de compensar las desventajas específicas ligadas a la viabilidad económica de este tipo de explotación
Art. 87
En vigor desde 19 nov 2011
1. En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, se concederá una ayuda específica a los titulares de explotaciones de ovino y/o caprino de aptitud cárnica que se agrupen entre sí en entidades asociativas con el fin de que, a través del fomento de la mejora de su competitividad o de la ordenación de la oferta o del incremento del valor de su producción, pueda garantizarse su permanencia en la actividad.
2. El importe global máximo que se destinará a estas ayudas es de 26,2 millones de euros.
3. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, según la información suministrada por las comunidades autónomas de acuerdo con lo establecido en la letra o) del apartado 2 del artículo 109 establecerá anualmente la cuantía de la ayuda específica por cabeza dividiendo el montante global de los fondos entre el número de cabezas que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 88 y 89.
Se modifica el apartado 1 por el art. único.4 del Real Decreto 1546/2011, de 31 de octubre. Ref. BOE-A-2011-18066 . Esta modificación es de aplicación a las solicitudes de las ayudas presentadas en el ejercicio 2011, según establece la disposición transitoria única. Se modifica el apartado 3 por el art. único.7 del Real Decreto 1597/2010, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-18373 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-87