Título TÍTULO IIISecc. Sección 7.ª Ayuda a los tomates para transformación

Art. 29

En vigor desde 30 ene 2010
1. La cuantía indicativa de la ayuda por hectárea será de 1.100 €/Ha. 2. El importe final de la ayuda por hectárea será determinado por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, antes del 30 de diciembre de 2010, dividiendo el límite máximo mencionado en el apartado 3 entre el total de las superficies determinadas que se obtendrá de las comunicaciones efectuadas por las comunidades autónomas según lo establecido en el punto g) del apartado 2 del artículo 109. No obstante dicho importe no será inferior a 1.100 €/Ha para la superficie determinada cuya producción se haya destinado a la fabricación de tomate pelado entero, con un límite de 1.300 Ha. 3. Los pagos de esta ayuda en este sector y para la campaña no podrán rebasar el límite presupuestario de 28.116.500 euros.
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eli/es/rd/2010/01/29/66#art-29

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