Título TÍTULO III›Secc. Sección 7.ª Ayuda a los tomates para transformación
Art. 28
En vigor desde 30 ene 2010
1. Los agricultores con plantaciones de tomates, que cumplan las condiciones que se recogen en el siguiente apartado, podrán beneficiarse de las ayudas por superficie establecidas en el siguiente artículo.
2. Para tener derecho a las ayudas, el agricultor deberá:
a) Destinar a la transformación la producción procedente de las parcelas declaradas a efectos de esta ayuda, amparada mediante un contrato de transformación que tendrá las características establecidas en el artículo 30.
b) Entregar a transformación un mínimo de 35.000 kilogramos por hectárea de tomate, de ahora en adelante Kg/Ha. No obstante, si el agricultor entrega su producción a través de una organización de productores, (en adelante OP), el requisito de entrega mínima se verificará para los agricultores incluidos en el conjunto de los contratos formalizados por dicha OP, cuando se alcance un rendimiento global establecido como cociente entre los kilogramos entregados bajo dichos contratos y la superficie total de los mismos.
c) Identificar en su solicitud única a la entidad a la que va a realizar las entregas.
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Proeli/es/rd/2010/01/29/66#art-28