Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 23 jul 2023
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que hace referencia la disposición final quinta, será de aplicación a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 124, de 23 de mayo de 2025. Ref. BOE-A-2025-10203
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Proeli/es/rd/2023/07/18/659#disposicion-transitoria-octava